Título Título ICapítulo Capítulo ISecc. Sección 1.ª Competencias

Art. 13

En vigor desde 15 dic 1992
La Administración del Estado podrá reservarse espacios de dominio público marítimo-terrestre, con destino a las instalaciones navales y zonas portuarias que sean precisas para el cumplimiento de los fines que la legislación vigente atribuye a la Guardia Civil, que quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley.
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eli/es/l/1992/11/24/27#art-13

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