Título Título I›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 1.ª Competencias
Art. 13
13 / 181En vigor desde 15 dic 1992
La Administración del Estado podrá reservarse espacios de dominio público marítimo-terrestre, con destino a las instalaciones navales y zonas portuarias que sean precisas para el cumplimiento de los fines que la legislación vigente atribuye a la Guardia Civil, que quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley.
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Proeli/es/l/1992/11/24/27#art-13