Título Título I›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 1.ª Competencias
Art. 11
En vigor desde 15 dic 1992
Las competencias que a la Administración del Estado corresponden en virtud de lo señalado en el artículo anterior serán ejercidas en los puertos e instalaciones de carácter civil por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones o Departamentos de la Administración del Estado.
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Proeli/es/l/1992/11/24/27#art-11