Título Título ICapítulo Capítulo ISecc. Sección 2.ª Naturaleza y delimitación del domínio público portuario

Art. 17

En vigor desde 15 dic 1992
La zona de servicio de un puerto otorgado en concesión estará compuesta por el dominio público cuya ocupación ha sido autorizada y los espacios de titularidad particular incorporados a él en virtud de lo dispuesto en el título concesional.
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eli/es/l/1992/11/24/27#art-17

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