Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPITULO IX

Art. Disposición final tercera

47 / 49
En vigor desde 29 jul 1984
La entidad de Derecho público creada en el artículo 36 de la presente Ley se subroga en los derechos y obligaciones del extinguido Organismo autónomo Centro pana el Desarrollo Tecnológico Industrial. Los remanentes de crédito pendientes de librar al Organismo autónomo para el Desarrollo Tecnológico Industrial serán librados a la entidad Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 2/1984, de 4 de enero, el Gobierno aprobará, en el plazo de un año, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, y previo dictamen del consejo de Estado, el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, que, entre otros aspectos, establecerá las facultades y composición de sus órganos rectores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1984/07/26/27#disposicion-final-tercera