Capítulo CAPITULO VI

Art. Artículo diecisiete

En vigor desde 29 jul 1984
La aprobación de un plan de reconversión será considerada como causa tecnológica, o económica o, en su caso, técnica u organizativa, a los efectos de que las empresas acogidas al mismo puedan modificar, suspender o extinguir las relaciones laborales y aplicar medidas de movilidad geográfica y funcional, de conformidad con los objetivos y normas de procedimiento establecidos en el citado plan.
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eli/es/l/1984/07/26/27#articulo-diecisiete

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