Capítulo CAPITULO VI

Art. Artículo diecinueve

En vigor desde 29 jul 1984
Cuando como consecuencia de las previsiones del plan de reconversión se adopten medidas consistentes en la suspensión de relaciones de trabajo o reducciones de jornada, las empresas se beneficiarán de la exoneración prevista en el artículo 20, 3, de la Ley 51/1980, de 8 de octubre.
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eli/es/l/1984/07/26/27#articulo-diecinueve

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