Capítulo CAPITULO VI

Art. Artículo veinte

En vigor desde 29 jul 1984
Las indemnizaciones por extinción de la relación laboral que se reconozcan a los trabajadores en los expedientes de regulación de empleo incoados para la aplicación de las previsiones del plan de reconversión podrán ser fraccionadas hasta un máximo de doce mensualidades sin que en ningún caso el importe de éstas sea inferior a la cantidad que el trabajador hubiera percibido en activo.
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eli/es/l/1984/07/26/27#articulo-veinte

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