Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2021
Para hacer efectiva la garantía de una atención de calidad a la infancia y la adolescencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de esta ley respecto de la cobertura de puestos de trabajo, en el ámbito de la Generalitat se consideran de atención directa a la infancia y la adolescencia todos los puestos de trabajo relacionados con la protección de personas menores de edad o con la atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley, o con la tramitación y expedición de los títulos de familias numerosas o monoparentales, adscritos tanto a servicios centrales como territoriales. Se modifca por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a7-8

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/12/21/26#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil