Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 25 dic 2018
En tanto no entre en vigor las disposiciones reglamentarias que determinen su composición y régimen de funcionamiento, las competencias atribuidas en esta ley a la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia serán ejercidas por la Comisión Técnica de Medidas de Protección Jurídica del Menor, y las que se atribuyen a la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares las ejercerá el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#disposicion-transitoria-tercera

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