Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 194

En vigor desde 25 dic 2018
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en los procedimientos sancionadores seguidos por las infracciones previstas en esta ley será de un año desde que se dicte la resolución de inicio. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-194

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