Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 dic 2018
En cumplimiento del principio de prioridad presupuestaria establecido en el artículo 3 de esta ley, los programas presupuestarios de gasto de la Generalitat con impacto directo en los derechos de la infancia y la adolescencia se incrementarán en cada ejercicio, como mínimo, en un porcentaje igual al incremento medio del presupuesto de gasto en su conjunto.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#disposicion-adicional-primera

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