Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 25 dic 2018
La publicidad protagonizada por niños, niñas o adolescentes dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana debe estar sometida a los siguientes principios de actuación: 1. La utilización de su imagen debe respetar su dignidad y sus derechos. 2. Toda escenificación publicitaria en que participen debe evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo. 3. Se difundirá una imagen ajustada y positiva hacia la diversidad funcional o discapacidad, religiosa, sexual, funcional o de género, entre otras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil