Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 25 dic 2018
La publicidad protagonizada por niños, niñas o adolescentes dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana debe estar sometida a los siguientes principios de actuación:
1. La utilización de su imagen debe respetar su dignidad y sus derechos.
2. Toda escenificación publicitaria en que participen debe evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo.
3. Se difundirá una imagen ajustada y positiva hacia la diversidad funcional o discapacidad, religiosa, sexual, funcional o de género, entre otras.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-34