Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 25 dic 2018
1. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias, promoverán políticas de uso del tiempo y medidas de corresponsabilidad que permitan a las personas progenitoras, o a quienes les sustituyan en el desempeño de las responsabilidades parentales, disponer del tiempo que la crianza y educación de sus hijos e hijas requiera, en función de sus necesidades. 2. La política fiscal y de vivienda de la Generalitat, y en otras materias que incidan en las condiciones de vida de las familias, tendrá en cuenta las particulares necesidades de aquellas que tienen niños, niñas o adolescentes a su cargo, con especial atención a las familias con personas menores de edad con discapacidad, de manera que puedan prestarles la atención que requieran en condiciones de equidad. 3. Las administraciones públicas promocionarán un ejercicio positivo de la parentalidad, considerando como tal aquel fundamentado en el bienestar y el interés de hijos e hijas, que sea respetuoso con sus derechos, favorezca un estilo de apego seguro, estimule el desarrollo de sus capacidades, ofrezca apoyo y orientación, y establezca límites, pero excluya cualquier uso de la violencia.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-29

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