Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 190
En vigor desde 25 dic 2018
1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescribirán:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los tres años.
c) Las muy graves, a los cinco años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones tipificadas en esta ley prescribirán:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los tres años.
c) Las muy graves, a los cinco años.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-190