Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 190

En vigor desde 25 dic 2018
1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescribirán: a) Las leves, al año. b) Las graves, a los tres años. c) Las muy graves, a los cinco años. 2. Las sanciones impuestas por infracciones tipificadas en esta ley prescribirán: a) Las leves, al año. b) Las graves, a los tres años. c) Las muy graves, a los cinco años.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-190

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