Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 170
En vigor desde 25 dic 2018
Las competencias de las entidades locales en materia de protección de la infancia y la adolescencia se ejercerán a través de los servicios de atención primaria de servicios sociales.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-170