Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 171

En vigor desde 25 dic 2018
La Generalitat y las entidades locales podrán establecer instrumentos jurídicos de colaboración entre sí y con otras administraciones, para el ejercicio de las competencias que les atribuye la presente ley.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-171

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