Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 165

En vigor desde 25 dic 2018
Las residencias o programas que ejecuten las medidas podrán promover o llevar a cabo otras actuaciones que contribuyan a la inclusión social de la persona menor de edad, siempre que redunden en su interés y cuenten con su consentimiento y el de quienes ejerzan su representación legal.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-165

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