Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 166

En vigor desde 25 dic 2018
Cuando la persona que se encuentre cumpliendo una medida judicial esté bajo la tutela o guarda de la Generalitat, se establecerán los cauces de coordinación necesarios para que el programa de ejecución de la medida y el plan de protección se desarrollen sin mutuas interferencias y aprovechando las posibles sinergias.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-166

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