Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 11 ago 2026
1. La Generalitat adoptará las medidas administrativas y los programas sociales necesarios para prevenir y proteger a los menores de cualquier forma de explotación de su sexualidad, de prostitución, pornografía infantil, mutilación genital, matrimonio forzado, y de cualquier imposición contraria a la legalidad vigente o a los usos reconocidos por la misma, para garantizar que no sean objeto de ningún tipo de trata, venta o sustracción. Se prestará particular atención a la protección de quienes sean especialmente vulnerables a esas prácticas.
2. Las administraciones públicas desarrollarán programas de educación y de prevención, especialmente dirigidos a los niños, niñas y adolescentes, de formación para la totalidad de profesionales del ámbito de la infancia y la adolescencia, y de sensibilización para el conjunto de la sociedad, en las materias a las que se refiere el aparatado anterior.
3. La Generalitat, con la finalidad de incrementar la protección de los menores desde la prevención y la intervención, establecerá protocolos de identificación, actuación y atención contra todas las prácticas referidas en el apartado 12 de este precepto y todas aquellas que sean contrarias a la legalidad vigente o a los usos reconocidos por la misma y que puedan vulnerar los derechos de los menores.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-14