Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 25 dic 2018
Las personas progenitoras y tutoras, en el desempeño de su derecho y deber de cooperar en el ejercicio del derecho de niños, niñas y adolescentes a la libertad de ideología, conciencia y religión, escucharán sus opiniones, fomentarán el desarrollo de un criterio propio y respetarán sus convicciones.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-19