Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 144

En vigor desde 25 dic 2018
La administración de la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de protección de personas menores de edad, promoverá programas de respiro para las familias acogedoras al objeto de atender las necesidades que pudieran surgir durante el proceso del acogimiento.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-144

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