Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 5 nov 2010
Las actuaciones de las autoridades administrativas de otros estados miembros de la Unión Europea deben ser reconocidas de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/26#disposicion-adicional-decimoquinta

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