Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimoséptima
En vigor desde 13 ago 2015
En caso de que sea necesario desarrollar las leyes por reglamento y de que no se haya establecido en qué plazo, este debe ser de seis meses.
Se añade por el .6 de la Ley 16/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-9208 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#disposicion-adicional-decimoseptima