Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 5 nov 2010
Las sociedades y las fundaciones del sector público dependientes o vinculadas a las administraciones públicas de Cataluña deben adoptar las medidas oportunas, de acuerdo con los principios de la presente ley, para la consecución de las siguientes finalidades:
a) Posibilitar la comunicación con las personas por medios electrónicos.
b) Posibilitar, si procede, la prestación de sus servicios por medios electrónicos.
c) Informar sobre sus servicios y actividades mediante un sitio web propio.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#disposicion-adicional-decima