Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimoprimera

En vigor desde 5 nov 2010
1. Los documentos electrónicos deben ser gestionados y conservados en expedientes electrónicos de acuerdo con las prescripciones de la normativa en materia de archivos y documentos. 2. El archivo de los documentos y expedientes electrónicos debe asegurar la identidad e integridad a largo plazo de la información que contienen. 3. Los documentos públicos electrónicos deben tener garantizadas la autenticidad e integridad de los contenidos, así como la conservación de la apariencia y funcionalidad originales y, cuando proceda, su confidencialidad, durante el plazo establecido por la normativa vigente en materia de archivos y documentos. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 3, las administraciones públicas han de asegurar la posibilidad de transformar los documentos por razones tecnológicas, para adaptar su formato y sintaxis informática a las necesidades de gestión y preservación establecidas por la normativa de archivos y documentos, de acuerdo con las siguientes normas: a) Debe garantizarse la exactitud del contenido del documento anterior, así como la comprobación de los elementos de autenticidad e integridad del documento original. El documento resultante de la transformación es firmado electrónicamente por el órgano competente para su transformación. b) El paso del documento en soporte electrónico a papel sólo puede realizarse excepcionalmente, y debe permitir verificar técnicamente la firma del órgano competente para su transformación. c) Debe garantizarse el acceso a los documentos desde distintas aplicaciones, mediante la migración de los datos a otros formatos y soportes. 5. Los sistemas de información que utilicen las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deben garantizar, siempre y cuando sea posible, la autenticidad e integridad de sus datos, así como la trazabilidad de las acciones que lleven a cabo. 6. Los datos contenidos en los sistemas de información de las administraciones públicas se consideran documentos públicos electrónicos, y les son de aplicación las disposiciones de la presente ley relativas al archivo electrónico.
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