Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 5 nov 2010
En el ámbito de la Administración de la Generalidad, debe procederse a la automatización de las oficinas físicas de registro para garantizar la interconexión de todas las oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asentamientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/26#disposicion-adicional-octava

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