Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 89
En vigor desde 5 nov 2010
1. Los órganos competentes de las administraciones públicas catalanas ejercen las funciones públicas de inspección y control, de oficio o a instancia de parte, en los términos establecidos por la presente ley y por la legislación sectorial.
2. El personal de la Administración encargado de las funciones públicas de inspección y control:
a) Tiene la consideración de autoridad.
b) Está obligado, en el ejercicio de sus funciones, a identificarse debidamente.
c) Está obligado, en el ejercicio de sus funciones, a mantener el secreto profesional.
3. Las personas físicas y jurídicas que sean inspeccionadas o controladas están obligadas a prestar la máxima colaboración en las tareas de inspección y control, así como a proporcionar los datos necesarios que se les solicite.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-89