Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22 ter
En vigor desde 15 nov 2025
1. Las personas físicas, si se detecta un pago indebido derivado de un error administrativo o de una actuación administrativa indebida, sin la debida diligencia, en las prestaciones destinadas a garantizar las necesidades esenciales de subsistencia, no están obligadas a devolver el importe principal ni los intereses de la prestación indebidamente percibida, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que la persona beneficiaria no haya contribuido, por acción u omisión, a la producción del error administrativo.
b) Que el error administrativo sea imputable exclusivamente a la Administración.
2. La Administración, en los casos a que se refiere el apartado 1, debe iniciar el procedimiento de reintegro del importe principal de la prestación, pero no puede exigir importe alguno en concepto de intereses de demora o de cualquier otro tipo de recargo, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, equidad y buena administración. Asimismo, de acuerdo con estos principios, deben efectuarse planes de devolución flexibles y ajustados a la capacidad económica de las personas.
3. La Administración debe valorar con la diligencia debida las circunstancias específicas del caso y debe fundamentar y motivar adecuadamente la decisión de no exigir los intereses correspondientes, de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.
Se añade por el de la Ley 9/2025, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-24940
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-22-ter