Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima séptima

En vigor desde 1 ene 2010
Uno. Se concederá una indemnización por una sola vez a quienes durante el periodo 1960-1965 sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación como consecuencia de la ingestión de talidomida por la madre gestante. Estas indemnizaciones serán compatibles con cualquier pensión pública a que el beneficiario tuviera derecho. Dos. Las cuantías serán las siguientes: A los afectados con un grado de discapacidad del 33% al 44%, 30.000 euros. A los afectados con un grado de discapacidad del 45% al 64%, 60.000 euros. A los afectados con un grado de discapacidad del 65% al 74%, 80.000 euros. A los afectados con un grado de discapacidad del 75% o superior, 100.000 euros. Tres. Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta disposición adicional.
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