Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima cuarta

En vigor desde 6 mar 2011
Uno. La celebración de las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de programa será competencia del Comité de Apoyo a las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres. Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 53 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

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eli/es/l/2009/12/23/26#disposicion-adicional-quincuagesima-cuarta

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