Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 25 oct 2007
Los daños no ambientales que se produzcan en cultivos por la liberación de organismos modificados genéticamente se repararán mediante la indemnización por daños y perjuicios que, en su caso, corresponda con arreglo a la legislación civil.
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Proeli/es/l/2007/10/23/26#disposicion-adicional-cuarta