Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 25 oct 2007
1. Las Administraciones públicas facilitarán al Ministerio de Medio Ambiente los datos e información recogidos en el anexo VI para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria aplicable.
2. El Ministerio de Medio Ambiente hará pública la información enviada a la Comisión.
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Proeli/es/l/2007/10/23/26#disposicion-adicional-quinta