Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
54 / 71En vigor desde 25 oct 2007
Los daños no ambientales que se produzcan en cultivos por la liberación de organismos modificados genéticamente se repararán mediante la indemnización por daños y perjuicios que, en su caso, corresponda con arreglo a la legislación civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/23/26#disposicion-adicional-cuarta