Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 25 oct 2007
1. El artículo 24 no es de aplicación a la Administración General del Estado, ni a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla. Tampoco será de aplicación a las entidades locales, ni a los organismos autónomos ni a las entidades de derecho público dependientes de las mismas. 2. Las comunidades autónomas determinarán la aplicabilidad del artículo 24 a su administración y a sus organismos públicos dependientes.
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eli/es/l/2007/10/23/26#disposicion-adicional-septima

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