Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Garantía financiera obligatoria
Art. 29
En vigor desde 7 jul 2011
El contenido de la garantía que se preste a través de las modalidades contempladas en el artículo 26 deberá contemplar la cobertura de los siguientes costes:
a) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en el artículo 17.
b) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en los artículos 19 y 20. En la medida que dichos daños afecten a las aguas, a las especies silvestres y a sus hábitats o a las riberas del mar y de las rías, los gastos garantizados se limitan a los encuadrados dentro del concepto de «reparación primaria» definido en el apartado 1.a) del anexo II.
Se modifican los apartados a) y b) por el .2 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2011-11641 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/23/26#art-29