Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Garantía financiera obligatoria

Art. 29

En vigor desde 7 jul 2011
El contenido de la garantía que se preste a través de las modalidades contempladas en el artículo 26 deberá contemplar la cobertura de los siguientes costes: a) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en el artículo 17. b) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en los artículos 19 y 20. En la medida que dichos daños afecten a las aguas, a las especies silvestres y a sus hábitats o a las riberas del mar y de las rías, los gastos garantizados se limitan a los encuadrados dentro del concepto de «reparación primaria» definido en el apartado 1.a) del anexo II. Se modifican los apartados a) y b) por el .2 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2011-11641 .

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eli/es/l/2007/10/23/26#art-29

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