Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Garantía financiera obligatoria
Art. 27
En vigor desde 5 jul 2014
Tendrá la consideración de sujeto garantizado el operador de la actividad económica o profesional, pudiendo asimismo figurar como sujetos garantizados adicionales los subcontratistas, los profesionales que colaboren con dicho operador en la realización de la actividad autorizada y la persona o entidad titular de las instalaciones en las que se realice la actividad.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 11/2014, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2014-7009 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/23/26#art-27