Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 19 jul 2006
El diploma de Mediador de Seguros Titulado regulado en la legislación que se deroga surtirá los efectos de haber superado el curso de formación o prueba de aptitud, previstos en el artículo 39 de esta Ley.
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Proeli/es/l/2006/07/17/26#disposicion-adicional-quinta