Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 19 jul 2006
En lo no previsto en esta Ley, se aplicará con carácter supletorio el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
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Proeli/es/l/2006/07/17/26#disposicion-adicional-primera