Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 19 jul 2006
El diploma de Mediador de Seguros Titulado regulado en la legislación que se deroga surtirá los efectos de haber superado el curso de formación o prueba de aptitud, previstos en el artículo 39 de esta Ley.
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