Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 19 jul 2006
Se modifica la redacción del n.º 16 del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los siguientes términos: «16.º Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión.»
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eli/es/l/2006/07/17/26#disposicion-adicional-octava

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