Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los agentes de seguros›§ Subsección 3.ª Agentes de seguros vinculados
Art. 20
En vigor desde 19 jul 2006
Son agentes de seguros vinculados las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a éstas a realizar la actividad de mediación de seguros definida en el artículo 2.1 de esta Ley, en los términos acordados en el contrato de agencia de seguros.
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Proeli/es/l/2006/07/17/26#art-20