Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos rectores de la política de cooperación al desarrollo

Art. 20

En vigor desde 31 ene 2002
Los Departamentos de la Generalidad que emprendan actuaciones de cooperación al desarrollo en el ámbito de las respectivas competencias han de respetar las directrices estratégicas del plan director y las han de incluir en los planes anuales, en la elaboración de los cuales participan por medio de la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/26#art-20

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