Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 oct 1994
La Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía se entenderá clasificada, a efectos económico-administrativos, en el grupo A de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que ello pueda suponer incremento del gasto público, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los integrantes de aquélla.
Los trienios que se hubieran perfeccionado en la Escala Ejecutiva, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984.
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Proeli/es/l/1994/09/29/26#disposicion-adicional-segunda