Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 20 oct 1994
El Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/09/29/26#disposicion-adicional-tercera