Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 20 oct 1994
A efectos exclusivamente de promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, la superación de los correspondientes cursos de formación y especialización impartidos en los centros docentes policiales permitirá acceder a la Escala o categoría inmediatamente superior a la de pertenencia, sin perjuicio de que los interesados deban reunir, además, aquellos otros requisitos que reglamentariamente se determinen.
A tales efectos, el régimen de formación en el Cuerpo Nacional de Policía se configura como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo, servido en su parte fundamental por la estructura docente de la Dirección General de la Policía, con la colaboración de otras instituciones, y que parte en su inicio con la asignación de la titulación equivalente a la de técnico del sistema educativo a los funcionarios de la Escala Básica que se incorporen al Cuerpo.
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Proeli/es/l/1994/09/29/26#disposicion-adicional-primera