Art. 7

En vigor desde 20 oct 1994
1. El cambio desde la situación de segunda actividad a otra situación administrativa exigirá que se reúnan los requisitos prevenidos en cada caso. Al cesar en esta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad. 2. Cuando la causa del pase a la situación de segunda actividad hubiese sido la falta de aptitudes psicofísicas, se podrá volver al servicio activo, a petición del interesado, si no hubiese alcanzado la edad prevista en el artículo 4, cuando el Tribunal médico a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior aprecie la suficiencia de las aptitudes psicofísicas. En todo caso, las personas que hubiesen pasado a la situación de segunda actividad por la falta de las aptitudes mencionadas podrán ser objeto de revisión en las circunstancias que reglamentariamente se determine.
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eli/es/l/1994/09/29/26#art-7

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