Art. 4

En vigor desde 21 sept 2011
1. (Derogado) 2. (Derogado) 3. El personal que, al cumplir la edad de pase a la situación de segunda actividad, no cuente en total con veinte años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pasará a dicha situación, si bien las retribuciones económicas correspondientes a la misma sufrirán las reducciones que procedan, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 del artículo 11 de esta Ley. Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14910 . Las referencias a este artículo en el texto de la Ley 26/1994, se entienden hechas al párrafo segundo del artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2011. Se modifica el apartado 1 por el art. 58.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965

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eli/es/l/1994/09/29/26#art-4

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