Art. 3
En vigor desde 20 oct 1994
Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán las siguientes:
a) El cumplimiento de las edades que se determinan para cada Escala en el artículo 4 de la presente Ley.
b) La petición del interesado, en las condiciones que se señalan en el artículo 5.
c) La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial, tal como prevé el artículo 6.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/09/29/26#art-3