Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 19 ago 1988
1. Cuando la sanción consista en multa, su importe deberá ser ingresado en el Tesoro. 2. Cuando la sanción consista en la constitución de depósitos compensatorios no remunerados, éstos se constituirán en el Banco de España. 3. Si la sanción a que se refiere el apartado anterior no fuere cumplida en el plazo que se señale, el Banco de España podrá imponer multas coercitivas a las personas que ostenten cargos de administración o dirección en la entidad de crédito. Dichas multas coercitivas podrán ser reiteradas cada siete días y su cuantía máxima global no podrá ser superior a diez millones de pesetas en cada ocasión.
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eli/es/l/1988/07/29/26#art-26

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